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lunes, 12 de octubre de 2009

Delitos Informáticos ¿Cuáles son? ¿cómo denunciarlos?

A través de este artículo, publicado en la web de Microsoft, se va a dar respuesta a estas y otras preguntas, incluyendo algunos ejemplos de los delitos más sonados en estos últimos años, así como ciertas referencias legales y organismos gubernamentales.

Con el término delito informático aglutinamos los hechos que, basándose en técnicas o mecanismos informáticos, pudieren ser tipificados como delito en el Código Penal, tales como: delito de estafa, delito contra la propiedad intelectual e industrial, etc. Debido a los avances tecnológicos y a los nuevos mecanismos para delinquir se ha hecho necesario introducir y modificar determinados artículos que permitan aglutinar éstos.

Las estafas con anterioridad al vigente Código Penal de 1995.

Con anterioridad a la redacción del actual Código Penal de 1995, el delito de estafa se encontraba, según el texto legal de 1975, recogido en el artículo 528 y 529 bajo la siguiente redacción “Art. 528. El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un delito obligatorio será castigado […]. Art. 529. El que defraudare a otro usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o cualidades supuestas, aparentando bienes, crédito saldo en cuenta corriente, comisión, empresa o negociaciones imaginarias o valiéndose de cualquier otro engaño semejante […].Cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto a disposición en perjuicio propio o ajeno. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación […]”. Esta situación provocó que muchas de las estafas cometidas a través de medios informáticos no pudieran tener cabida bajo este precepto teniendo que ser declaradas por los tribunales y asentado bajo jurisprudencia como apropiación indebida, como así sucedió con un empleado de un banco que tras manipular las cuentas corrientes de varios clientes de la entidad bancaria en la que trabajaba, embolsándose una cantidad superior a 3 millones de las antiguas pesetas, no pudo declararse dicho acto como estafa, sino como apropiación indebida ya que las estafas informáticas no estaban contempladas en el por aquel entonces vigente Código Penal, si bien el texto desde 1975 había sido modificado, en ningún caso incluyó la manipulación informática.

Situación del actual Código Penal

Con la aprobación del actual Código Penal, el 23 de noviembre de 1995 se realizan importantes cambios entre los que destacan ampliaciones en las definiciones de ciertos articulados, siendo de especial importancia el nuevo apartado incluido en la definición de estafa “Artículo 248. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. La misma pena se aplicará a los que fabriquen, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de estafas previstas en este artículo”. Si bien, cabe destacar que no existe un apartado específico donde se incluyan los denominados delitos informáticos e incluso no todos se encuentran debidamente especificados, entre los que cabe destacar la apología al terrorismo a través de páginas web, si bien pueden entenderse como delito informático por tanto en cuanto tiene cabida en la acepción amplia de delito informático -que tienen en los datos o sistemas informáticos el objeto o el instrumento de su delito-.

Tipos de delitos informáticos recogidos en el Código Penal

Partiendo de la base que no hay ningún apartado específico de delitos informáticos en el Código Penal, atenderemos a la clasificación de los mismos, siempre y cuando, los datos o sistemas informáticos formen parte de la comisión del delito, a saber:

Las amenazas.

Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.

Los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio: El descubrimiento y revelación de secretos, p.e. La interceptación de correo vendría asimilada a la violación de correspondencia, siempre que no exista consentimiento y haya intención de desvelar secretos o vulnerar la intimidad de un tercero. También sería un delito contra la intimidad la usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal.

Delitos contra el honor: Calumnias e injurias, habiéndose especial mención cuando estas se realizaren con publicidad -se propaguen-.

Las estafas.

Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en telecomunicaciones siempre y cuando se utilice un mecanismo para la realización de la misma, o alterando maliciosamente las indicaciones o empleando medios clandestinos.

Los daños. Destaca de la ampliación de la definición existente con anterioridad, incluyendo un apartado específico para los daños inmateriales “La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”.

Los delitos relativos a la propiedad intelectual (Cómo proteger las creaciones y proyectos que se desarrollan en mi empresa).

Los delitos relativos a la propiedad industrial (Test de propiedad industrial).

Los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Aquí se encontraría incluida la publicidad engañosa que se publique o difunda por Internet, siempre y cuado se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores. (¿Son mis invenciones patentables?)

Denunciar un delito

Este tipo de delitos, tipificados en el Código Penal, pueden denunciarse bien a través del propio interesado o por el Ministerio Fiscal, si bien hay que destacar la gran relevancia que están tomando el cuerpo especial de la Guardia Civil de Delitos Telemáticos, los cuales desde su comienzo -1996- han esclarecido e investigado, bien a instancia de parte, bien de oficio, entre otros los siguientes casos que en su día han tenido gran relevancia social:

Operación RONNIE, que permitió esclarecer el mayor ataque documentado de Denegación de Servicios Distribuidos (DDoS) a distintos servidores de Internet, que afectó a más del 30% de los internautas españoles y a varios de los proveedores de Internet más importantes de España.

Operación PUNTO DE ENCUENTRO, mediante la cual y en colaboración con policías de diecinueve países se logró la completa desarticulación de una red internacional dedicada a la distribución de pornografía infantil a través de Internet.

Operación POLICARBONATO, dirigida hacia la identificación de todos los escalones que componen el mercado pirata de CD´s de música, desde la fabricación de los CD´s destinados a las copias ilegales, las copias masivas llevadas a cabo en domicilios o empresas y la venta directa en mercados y calles.

Cabe destacar, la presentación de dichas denuncias ante el Cuerpo Especial de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil es gratuito y debe presentarse en soporte papel, aunque se facilita un modelo de denuncia a través de su Portal.

Delitos en la legislación complementaria

Pero, ¿qué sucede con aquellos hechos por todos conocidos como el spam, el scaneo de puertos, comercio electrónico, etc. que no tienen cabida en el Código Penal? Pues bien, para aquellos casos en los que el hecho previsiblemente infractor no fuere perseguible vía penal, habría que acudir a la legislación propia que regula la sociedad de la información donde sí se encuentran y cada vez mejor tipificados éstas infracciones: en materia de protección de datos personales (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales); en cuestiones de la sociedad de la información y envío de correos electrónicos (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico).

Con respecto a la presentación de denuncias cuando no se encuentra recogido el delito o falta dentro del Código Penal, habrá que atenerse a la legislación específica. Así, en materia de protección de datos la denuncia podrá ser instada de oficio o por parte del afectado o su representante legal ante la Agencia Española de Protección de Datos. Estas denuncias tienen de característico que son totalmente gratuitas, es la Agencia la que finalmente corre a cargo de todos los gastos del procedimiento pasando a examinar el mismo expertos en la materia. Así mismo, desde hace ya dos años que la Agencia puede conocer también en materia de comunicaciones comerciales. Con respecto a aquellos actos que infrinjan las obligaciones así reguladas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, a excepción del envío de correos comerciales, el órgano al que se deben presentar las denuncias oportunas es a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Actualidad

La compra en Internet suplantando la identidad del titular de una tarjeta no es estafa. El pasado mes de febrero el juzgado de Málaga hizo público su fallo en el que consideraba que no constituye estafa la compra en Internet facilitando los datos de una tarjeta tercera. Los hechos fueros los que a continuación se detallan. Dos sujetos adquirieron por Internet un DVD facilitando los datos identificativos de una tarjeta, cuya titularidad pertenecía a otro sujeto diferente. La Sentencia señala que no es posible calificar el hecho como estafa, puesto que no producen los requisitos necesarios contenidos en el artículo 248 CP: manipulación de un programa y; la alteración, supresión u ocultación de datos en el sistema manipulado. Así mismo, el comerciante no realizó las comprobaciones necesarias para identificar al titular. (¿Cómo vender más y mejor por Internet? Aspectos legales básicos a tener en cuenta.)

Que tu novio se vengue……si tiene precio -35.000 €- Las venganzas personales están a la vuelta de la esquina y, sino sorpréndanse con la sanción que ha impuesto el Tribunal Regional de Marburgo a un ciudadano por publicar videos caseros de su ex novia manteniendo relaciones sexuales con él. En efecto, este ciudadano alemán de 40 años se sintió tan afligido por el término de su relación con su "amada" -el ego masculino- que decidió publicar un video casero a través de la Red, incluyendo los datos reales de contacto de ella, además de las imágenes donde aparecían ambos manteniendo relaciones sexuales. La mujer empezó a sospechar, cuando varios desconocidos comenzaron a ponerse en contacto con ella -caso parecido al del vecino que por venganza incluyó los datos de su vecina en un portal de contactos-. Finalmente y, como no podía haber sido menos, los jueces han dictado sentencia a favor de la mujer, declarándole a él culpable de injuria, difusión pornográfica y violación de derechos de imagen, además de tener que pagar una indemnización económica de 35.000 €.

Direcciones Españolas para efectuar denuncias

  • MOSSOS D´ESQUADRA

Comisssaria General d'Investigació Criminal
Unitat de Delictes en Tecnologies de la Informació
Telèfon 93 300 22 96
Email: mossosdti@correu.gencat.es

Se puede interponer la denuncia en cualquier comisaria. Más información : http://www.cesca.es/promocio/congressos/tac03/CANO.pdf

http://www.gencat.net/mossos

  • GUARDIA CIVIL DE DELITOS TELEMÁTICOS.
    La Guardia Civil cuenta con un Grupo de investigación llamado "Delitos de alta tecnología", los delitos investigados por el Grupo de Delitos Telemáticos son:

    • Acceso ilegal a sistemas informáticos a través de Internet.
    • Interceptación ilegal de las telecomunicaciones.
    • Daños en sistemas informáticos.
    • Fraude electrónico Fraude en las Telecomunicaciones.
    • Copia ilegal de Software.
    • Pornografía infantil
    • Apología a través de Internet.

    El GDT fue creado en 1997 -por aquel entonces con el nombre de Grupo de Delincuencia Informática- con la intención de centralizar, dentro de la Unidad Central Operativa de Policía Judicial de la Guardia Civil, los esfuerzos para combatir la ciberdelincuencia. En estos años ha vivido alegrías y sinsabores pero, de lo que no hay duda, es que no ha gozado de treguas: entre el 2000 y el 2004, cada año se ha duplicado el número de actuaciones en este ámbito y el ejercicio pasado se saldó con 200 operaciones y 30 detenidos.

    Para contactar en el teléfono: 91.514.64.00
    En las siguiente url: http://www.guardiacivil.org/telematicos/victima00.htm

    Pulsa aquí para acceder al formulario de denuncia de la Guardia Civil

  • POLICÍA NACIONAL

La Unidad de Investigación de Delincuencia en Tecnologías de la Información, se encarga de recibir las denuncias sobre delitos informáticos.

La dirección de Internet donde encontrar más información es https://www.policia.es/bit/index.htm

Además, en los siguientes teléfonos:

91 582 27 51
91 582 27 52
91 582 27 53
91 582 27 54
91 582 23 07
91 582 27 56 (fax)

y nos encontramos en el Centro Policial de la Gran Vía de Hortaleza, s/n de Madrid (Metro Mar de Cristal). Naturalmente, si así lo prefiere, también pueden atenderle en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

  • ERTZAINTZA

Grupo de la Ertzaintza especializado en "delincuencia informática", Sección Central de Delitos en Tecnologías de la Información, (SCDTI):

  • INTERPOL

Dirección de denuncias contra la pedofília y pornografia infantil: children@interpol.int

En cuanto a la lucha contra la pedofília en Internet se han creado una serie de direcciones web para la lucha de este delito.

Más información en :

Microsoft

Grupo Delitos Telemáticos

DelitosInformaticos.com